Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista de 8 de noviembre de 2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia de apelación de medida cautelar, declaró procedente la apelación incidental formulada por Vany Magne Calizaya y revocó la Resolución impugnada; en consecuencia, determinó la detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 41 vta. a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la fundamentación y motivación, como elementos de la garantía del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR