SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

Fragmento 2

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Alto Beni del departamento de La Paz, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP); por Resolución 02/2019 de 5 de enero, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del referido departamento, le impuso la medida cautelar de detención preventiva, razón por la que interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del mismo departamento -hoy demandados- a través de la Resolución 20/2019 de 17 de enero; agrega que ambas, carecen de fundamentación y motivación puesto que: a) En relación al presupuesto procesal previsto en el art. 234.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no se fundamentó “Cómo” y cuál el elemento de prueba que respalda su concurrencia, además de basarse en actos indebidos e ilegales como la falta de notificación con la providencia de 12 de octubre de 2018, corriendo en traslado la ampliación de riesgos procesales y la admisión de argumentación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, sin que esta institución hubiere presentado memorial de ampliación de este presupuesto procesal; b) Sobre el Art. 234.10 del CPP, la acusación argumentó, sin probar con el elemento objetivo, que tenga antecedentes penales o rebeldía a través de un “REJAP”, el mismo que además no le corresponde demostrar al imputado en la primera medida cautelar. Por otra parte, en la imputación formal, se identificó tres víctimas (Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Alto Beni del departamento de La Paz) y no así como se señala en la resolución de primera instancia, que son la sociedad y toda la población de Alto Beni; y, c) Respecto al art. 235.1 y 2 del CPP las decisiones judiciales no fueron objetivas; toda vez que, no se señala cómo su persona podría modificar o suprimir elementos de prueba y cuál el elemento de convicción que le permite asegurar tal extremo, tampoco se individualizó al testigo o perito sobre el que existiría posibilidad de influencia, quién está realizando este acto o cómo lo estaría haciendo; asimismo, la afirmación que este riesgo se mantiene hasta que haya una sentencia condenatoria, vulnera el derecho a la presunción de inocencia, pues por mandato legal, la detención preventiva puede ser cambiada o cesada, lo que no sería posible si se asumiera esa afirmación, lo cual, no es coherente con el mandato constitucional y legal citados por la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio.