SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

i)

César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 63 a 64 vta., solicitando se deniegue la tutela, manifestaron que: i) El accionante no señala de forma expresa si se interpone la acción porque su vida estuviera en peligro, se encontrase ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, tampoco su petitorio es congruente con el fundamento de hecho y derecho; ii) El Tribunal de Alzada dio respuesta a los agravios expuestos por la parte apelante de forma cabal encontrando que el razonamiento de la Juez a quo fue correcto y proporcional; iii) La “SC 276/2018” deriva de un proceso cuya investigación fue relativa a la supuesta comisión del delito de robo agravado, situación de una persona de nacionalidad sueca, a la cual, se lo imputó por su participación criminal como autor mediato; sin embargo, en el presente proceso el Ministerio Público imputó por la supuesta comisión de delitos de corrupción, razón por la que, se encuentra con un control jurisdiccional por parte de una autoridad especializada, además que se consideró que era boliviano y por ser autor directo de la supuesta comisión de esos ilícitos, situación que no es análoga; y, iii) “Respecto a la solicitud de reparación de daños civiles y perjuicios y costas, solicitamos a su autoridad considere que la reparación de daños y perjuicios si bien es permitida por la jurisdicción constitucional, ello no libera a la parte procesal de demostrar el daño y sus elementos, es decir, el daño propiamente dicho, el responsable o agente del daño, el nexo causal entre ambos y el quantum del daño, siendo estos elementos esenciales para solicitar tal pretensión, sin embargo la parte accionante no ha fundamentado de forma adecuada esta pretensión (…) no señala de forma expresa si su petición es por daños, o es por perjuicios siendo ambas categorías totalmente diferentes, por otra parte no ha señalado cuál es el daño emergente ni cuál es el lucro cesante, consiguientemente su pretensión de de daños y perjuicios resulta defectuosa ya que (…) no ha cumplido con su carga procesal” (sic).  

En la vía de complementación y enmienda, mediante memorial presentado el 23 de enero de 2019, Alan Mauricio Zarate Hinojosa solicitó explicación, complementación y enmienda bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución Constitucional refiere que las determinaciones judiciales emitidas por el Juez de Instrucción y el Tribunal de apelación no se encuentran debidamente motivadas; sin embargo, al dejar sin efecto ambas se ordena que sea el Juez de control jurisdiccional quien dicte nueva resolución cuando no es el llamado a reparar los agravios del Tribunal de Apelación. En tal sentido, solicita se enmiende la parte dispositiva y sea este Tribunal quien dicte una nueva resolución por ser el llamado por ley para conocer estos casos; ii) Al haberse dejado sin efecto las referidas resoluciones no se dispuso la libertad del accionante; por ello requiere se aclare si se ordenó la misma a través del mandamiento de libertad o si se encuentra aún en su condición de detenido preventivo sin resolución vigente de aplicación de medidas cautelares; iii) Se esclarezca bajo que figura legal, normativa o jurisprudencial se mantiene privado de libertad al peticionante de tutela, solo en el caso que su autoridad no haya dispuesto la libertad del mismo; y, iv) En caso que no se haya dispuesto la libertad del impetrante de tutela explique en qué normativa o jurisprudencia se basa para otorgar un plazo de cuarenta y ocho horas para llamar a audiencia cuando por analogía, al aprehendido se le resuelve la situación jurídica en veinticuatro horas.