SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
1)
Osmar Tellez Maldonado, Fiscal de Materia, en audiencia argumentó: 1) Debe quedar claro que las medidas sustitutivas a la detención preventiva, dispuestas en audiencia de 26 de abril de 2017, aunque hubieran sido apeladas, debieron ser cumplidas por el imputado; 2) La acción de libertad, debió ser planteada en contra de la resolución que agravó las medidas sustitutivas y no cuando la misma fue revocada para determinar su detención preventiva, aspecto que decidió la aplicación del principio de subsidiariedad; 3) Existe un proceso investigativo en contra del imputado que a la fecha se encuentra con acusación formal; por lo que, las medidas cautelares impuestas, no pueden ser interpretadas como una ilegal privación de libertad o procesamiento indebido; y, 4) De acuerdo al art. 247 del CPP, el incumplimiento de las medidas sustitutivas, conlleva a la revocatoria de las mismas y la imposición de la detención preventiva, en el presente caso, el imputado solo se presentó al biométrico del Ministerio Público, desde el viernes 1 de septiembre de 2017 hasta noviembre del mismo año, y luego el 16 de febrero de 2018, lo que denota el incumplimiento de la medida de presentación; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin
- que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR