Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante escrito de 17 de julio de 2017, el Ministerio Público formalizó acusación en contra de Mario Flores Ibarra y Jaime Virgilio Quispe Vargas, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y tipificados en los arts. 335, 199 y 203 del CP; que radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, instancia ante la cual, la parte querellante impetró la revocatoria de las medidas sustitutivas, que mereció la Resolución de 16 de marzo de 2018, que rechazó lo impetrado (fs. 42 a 47 y 50 vta. a 51 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin
- que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR