SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa imputación formal de 21 de noviembre de 2016, en contra del ahora accionante Mario Flores Ibarra, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y tipificados en los arts. 199, 203 y 335 del CP, a cuya consecuencia se emitió la Resolución de 26 de abril de 2017, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, que determinó aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: “Presentación ante el Ministerio Público una vez por semana, los viernes; Tramitación de su arraigo nacional que deberá ser presentado en el plazo de siete días computables a partir de la entrega del acta; Prohibición de comunicarse con la víctima salvo de hacerlo por intermedio de sus abogados o el Ministerio Público; y, Presentación de dos garantes fiables y abonables con domicilio conocido en esta ciudad” (sic [fs. 17 a 20 vta. y 34 vta. a 39]).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin
- que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR