SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
Fragmento 10
Por otro lado, el peticionante de tutela, en relación a lo descrito por el art. 235.2 del CPP, denuncia que el Juez de la causa mediante el Auto de 25 de enero de 2019, razonó con el argumento infundado y no comprobado de la existencia de un grado de vinculación entre su persona y dependientes, nexo laboral por el cual, se inferiría la influencia negativa sobre otros partícipes, testigos o peritos, además de indicar de que habría varios imputados, pero que los Vocales demandados en el Auto de Vista de 7 de febrero de similar año, de manera subjetiva fundaron su determinación en el tiempo que trabajó en el GAM de Sacaba, lazos de amistad y compañerismo que hubieran surgido entre funcionarios públicos, orden de mando por su condición de jefe, mismos, que demostrarían una influencia negativa hacia los testigos y coparticipes, además modificando la Resolución apelada en perjuicio, indicando que dicha autoridad omitió consignar a los testigos y coparticipes, sin hacer mención de qué manera, cómo, cuándo, a quién o quiénes, y con qué elemento de prueba se respalda dicha influencia negativa.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- denegar la tutela solicitada sobre este punto
- CONFIRMAR en todo