SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

a)

El peticionante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos esgrimidos en la presente acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) El Auto de Vista extralimitó sus competencias; toda vez que, lejos de interpretar, entender y razonar los argumentos esgrimidos de su parte, agravaron su situación, señalando que el último informe psicológico no resultaría un estudio profundo que desvirtúe los hechos referidos en el primer informe psicológico presentado al inicio del proceso penal, que hacía relevancia a la agresividad, manipulación, presión, chantaje, amenazas que hubiera propiciado su persona; es decir, en vez de confrontar, valorar y ponderar, incorporaron nuevos conceptos y precisiones entre ellos la vulnerabilidad de la víctima, sin tomar en cuenta que desde hace un año atrás fueron cambiando paulatinamente las cosas, tal el caso de formar nuevos hogares, lo que desvirtuaría los hechos que motivaron la detención preventiva; y, b) La Vocal ahora demandada no firmó la Resolución, según consta de la nota de aclaración que cursa en la parte in fine de dicho fallo.

El impetrante de tutela considera que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, valoración de la prueba, congruencia e igualdad, así como la garantía de presunción de inocencia y los principios de verdad material, favorabilidad, legalidad, pro homine y progresividad de la ley en razón a que: a) Omitieron subsanar la incorrecta valoración efectuada por la Jueza a quo sobre su informe psicológico que demuestra el cambio de su conducta, y para mantener latente el art. 234.10 del CPP, incurrió en la prohibición de la reforma en perjuicio incorporando nuevas situaciones y conceptos invocando la SCP 0394/2018-S2, vinculados a la vulnerabilidad y desventaja de la víctima por su condición de mujer y su protección reforzada, cuando el argumento de la Resolución de medidas cautelares primigenia se basó en el informe psicológico efectuado a la nombrada que indicaba la existencia de una afectación emocional derivada de la agresividad ejercida mediante amenazas, chantajes y manipulaciones; refiriendo que dicho peligro subsiste de acuerdo a la conducta desplegada por el imputado durante la investigación, fundamento sustentado en la naturaleza del hecho que a su vez sirvió de respaldo para el art. 233.1 del citado Código; y, b) El Auto de Vista impugnado resulta incongruente, ya que para respaldar los argumentos sobre la naturaleza del hecho que sirvió de base para señalar la probabilidad de autoría y a la vez el peligro para la víctima, invocaron la SCP 0975/2016-S3, que contrariamente a sus razonamientos establece que un riesgo procesal no puede basarse en los mismos elementos que determinaron la probabilidad de autoría.