SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0004/2019 de 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 106 a 108, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del análisis efectuado al Auto de Vista no se advierte que el Tribunal de alzada no hubiera realizado la debida fundamentación, por el contrario ratifica la observación realizada por la Jueza a quo, en cuanto a considerar insuficiente un elemento de prueba consistente en un informe psicológico, el cual no fue realizado a profundidad, resultado insuficiente a efectos de desvirtuar el peligro de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP; y, ii) Las medidas cautelares en función al art. 250 del citado Código, son modificables, razón por la que la instancia constitucional no puede ingresar a analizar el fondo de la presente causa, constituyendo en una atribución enteramente de las autoridades jurisdiccionales, más aún cuando en el presente caso no se observa la vulneración a su derecho a la defensa, libertad física, igualdad de las partes, al debido proceso, presunción de inocencia, valoración razonable de las pruebas y a la progresividad favorable de la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Principio de congruencia
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR