SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

Fragmento 16

La problemática de la presente acción de defensa deviene de la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista de 17 de enero de 2019 para resolver su reclamo sobre la errónea valoración de los elementos de prueba presentados para desvirtuar el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, efectuada por la Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, quien contrariamente incurrió en la prohibición de reforma en perjuicio al incorporar situaciones, conceptos y entendimientos jurisprudenciales de la SCP 0394/2018-S2 vinculados a la vulnerabilidad y desventaja de la víctima por su condición de mujer, requiriendo de una protección reforzada, cuando el argumento de la Resolución de medidas cautelares primigenia se basó en el informe psicológico efectuado a la nombrada que señalaba la existencia de una afectación emocional derivada de la agresividad ejercida mediante amenazas, chantajes y manipulaciones; asimismo, los Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandados-, invocaron la SCP 0975/2016-S3 para respaldar sus razonamientos respecto al fundamento ilegal sobre la naturaleza del hecho que sirvió de sustento tanto al citado peligro para la víctima como para la probabilidad de autoría, jurisprudencia que contrariamente establece que un riesgo procesal no puede basarse en los mismos elementos que determinaron la probabilidad de autoría.