SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
Fragmento 16
La problemática de la presente acción de defensa deviene de la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista de 17 de enero de 2019 para resolver su reclamo sobre la errónea valoración de los elementos de prueba presentados para desvirtuar el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, efectuada por la Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, quien contrariamente incurrió en la prohibición de reforma en perjuicio al incorporar situaciones, conceptos y entendimientos jurisprudenciales de la SCP 0394/2018-S2 vinculados a la vulnerabilidad y desventaja de la víctima por su condición de mujer, requiriendo de una protección reforzada, cuando el argumento de la Resolución de medidas cautelares primigenia se basó en el informe psicológico efectuado a la nombrada que señalaba la existencia de una afectación emocional derivada de la agresividad ejercida mediante amenazas, chantajes y manipulaciones; asimismo, los Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandados-, invocaron la SCP 0975/2016-S3 para respaldar sus razonamientos respecto al fundamento ilegal sobre la naturaleza del hecho que sirvió de sustento tanto al citado peligro para la víctima como para la probabilidad de autoría, jurisprudencia que contrariamente establece que un riesgo procesal no puede basarse en los mismos elementos que determinaron la probabilidad de autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Principio de congruencia
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR