SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
1)
Alejandra Obando García, Jefa de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, presente en audiencia, expresó lo siguiente: 1) En una anterior acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, le fue ordenado realizar una nueva audiencia en la que debería responder a la petición realizada por Juan Carlos Fernández Churqui, en cumplimiento de ello se llevó a cabo la indicada audiencia, el 3 de octubre de 2018, en la que estuvieron presentes ambas partes y el Inspector de Trabajo a cargo del caso; 2) Como resultado de dicho actuado Luis Alejandro Garvizu Echave, emitió el Informe INF-LAGE 28/18 de 5 de octubre de 2018, recomendando el rechazo de la solicitud de reincorporación laboral, a cuyo efecto fue emitida la Resolución de 8 del mismo mes y año, que hace referencia a los antecedentes del caso, a la Sentencia Constitucional Plurinacional referida a la gestación y también menciona a la inamovilidad laboral; y, 3) Aclaró que el contrato fue suscrito el 26 de marzo del año referido entre las partes involucradas, y no obstante a haberse generado varias llamadas de atención, por parte del empleador, éstas no fueron reclamadas ante la Jefatura Departamental de Trabajo.
La problemática planteada por el accionante, se centra en la Resolución de 8 de octubre de 2018, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de Pando, ahora demandada, rechazando su solicitud de reincorporación laboral a la empresa IMPORT-EXPORT RONBOL S.R.L., en la que aludida autoridad, omitió pronunciarse sobre los siguientes puntos: 1) La norma del Reglamento Interno que se incumplió; 2) Por qué no se inició proceso interno para despedirlo; 3) Referirse al hecho de su ingreso como Ayudante de Almacén y su ascenso al puesto de Vendedor, cargo de mayor confianza; y, 4) No explicó por qué no aplicó la jurisprudencia constitucional respecto a la protección de la niña y a la estabilidad laboral, haciendo prevalecer el DS 0012, en relación al padre progenitor, lesionando así sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, así como a la estabilidad laboral y la vida de su hija NN.
En observancia de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, relativo a la abstracción del principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido de la hija o hijo, que establece que no es imprescindible que el accionante agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, al tratarse de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa, pues se encuentran de por medio derechos que merecen una tutela pronta y oportuna, como son: la alimentación, salud y vida de una niña; por lo que, corresponde ingresar al examen de fondo del caso.
De los datos del proceso constitucional, se tiene que Juan Carlos Fernández Churqui, ingresó a trabajar en la empresa IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L., en virtud del contrato indefinido de trabajo RB/C.IND-016/2018; empero, pese a que su empleador tenía conocimiento del nacimiento de su hija NN, pues venía recibiendo los beneficios sociales -propios del trabajador padre progenitor y su hija menor de un año- estos se vieron interrumpidos debido a la desvinculación laboral, que se dio por parte de la Empresa el 22 de junio de 2018; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, solicitando su reincorporación, que fue rechazada en la audiencia de 9 de julio del mismo año, con el argumento de que la inamovilidad laboral no es aplicable; debido a que, no superó el periodo de prueba de ochenta y nueve días.
Ante tal determinación de rechazo, el ahora impetrante de tutela interpuso acción de amparo constitucional, resuelta por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2018 (fs. 2 y 3 vta.), por la cual denegó la tutela con relación a la empresa IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L. y la concedió respecto de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, representada por María Alejandra Obando García, disponiendo la realización de una nueva audiencia en la que responda a la petición de Juan Carlos Fernández Churqui; en cumplimiento de dicho fallo, se pronunció la Resolución de 8 de octubre de 2018 (Conclusión II.1), que volvió a rechazar la precitada solicitud del demandante de tutela, en aplicación del art. 5.I del DS 0012, que es motivo de análisis en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- a)
- Fragmento 6
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija. Jurisprudencia reiterada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada o padre progenitor hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, no es imprescindible que él o la accionante agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, por cuanto no puede exigirse el cumplimiento de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa cuando se encuentra de por medio derechos que merecen una tutela inmediata como son: la alimentación, salud y vida del nasciturus., al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle
- Resolución de 8 de octubre de 2018
- que los padres trabajadores -sea a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija o al progenitor-, gozan de inamovilidad laboral
- CONFIRMAR