SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en la empresa IMPORT EXPORT RONBOL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) desde el 26 de marzo de 2018, por contrato indefinido RB/C.IND-016/2018, durante el tiempo que trabajó en la indicada Empresa puso en conocimiento de su empleador que su conviviente se encontraba en estado de gestación; empero, el 22 de junio del mismo año, recibió la carta de agradecimiento de servicios, sin considerar que su persona ingresó a trabajar como Ayudante de Almacén, para luego ocupar el cargo de Vendedor, además de gozar de estabilidad laboral, debido al reciente nacimiento de su hija; razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, a objeto de solicitar su reincorporación, sin embargo en audiencia de 9 de julio de 2018, esta instancia determinó que no le era aplicable la inamovilidad laboral; debido a que, no superó el periodo de prueba de ochenta y nueve días.

Ante tal determinación, presentó anteriormente una acción de amparo constitucional, que mereció la Resolución de 25 de septiembre de 2018, emitida por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concediendo la tutela sólo con respecto al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, no en relación a la empresa IMPORT EXPORT RONBOL S.R.L., determinando que la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando realice otra audiencia, en la que responda a su petición de reincorporación, con base en los lineamientos de la jurisprudencia constitucional; a cuyo efecto, se emitió la Resolución de 8 de octubre de 2018, que una vez más rechazó su solicitud de reincorporación, en razón a lo dispuesto por el art. 5.I del Decreto Supremo             (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; toda vez que, se encontraba en un periodo de prueba cuando trabajaba en la aludida Empresa.

Aduce que, la indicada Resolución señaló que no superó el periodo de prueba de noventa días, en el que se dieron las llamadas de atención de la Empresa; empero, no señaló qué causal del Reglamento Interno no cumplió, pues nadie podía ser condenado, sin haber sido escuchado e impugnar dichas llamadas de atención; y, en todo caso indicar por qué no se le inició proceso interno para ser despedido; tampoco hizo referencia al hecho de que ingresó como Ayudante de Almacén y llegó a ocupar el puesto de Vendedor, que es un cargo de mayor confianza; del mismo modo no explicó por qué no aplicó la jurisprudencia constitucional respecto a la protección y tutela del menor y a la estabilidad laboral, haciendo prevalecer el DS 0012, apartándose del rol -como Jefatura Departamental de Trabajo-, de proteger los derechos de los trabajadores, más aun si hay personas que pertenecen a grupos vulnerables como su hija menor, aplicando los estándares más altos, conforme al bloque de constitucionalidad.