SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

a)

El accionante alega que la Jefa Departamental de Trabajo de Pando lesionó sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, así como a la estabilidad laboral; y, la vida de su hija NN; al emitir la Resolución de 8 de octubre de 2018, rechazando su solicitud de reincorporación laboral a la empresa IMPORT-EXPORT RONBOL S.R.L., en la que habría omitido pronunciarse sobre los siguientes puntos: a) La norma del Reglamento Interno que incumplió; b) Por qué no se inició proceso interno para despedirlo;                   c) Referirse al hecho de su ingreso como Ayudante de Almacén y su ascenso al puesto de Vendedor, cargo de mayor confianza; y, d) No explicó por qué no aplicó la jurisprudencia constitucional respecto a la protección de niño, niña o adolescente y a la estabilidad laboral, haciendo prevalecer el DS 0012, en relación al padre progenitor.

           Este Tribunal sobre el tema sostuvo en la SCP 0343/2018-S2 de 18 de julio, lo siguiente: “El art. 48.VI de la CPE, establece: ‘Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’. De la disposición legal anotada se extrae lo siguiente: a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija.

           La jurisprudencia constitucional al respecto señaló: ‘…está en el reconocimiento de la garantía de la inamovilidad laboral tanto de mujeres gestantes o mujeres o progenitores con hijos o hijas menores a un año, en razón a sus finalidades implícitas, cuales son las protección reforzada de los derechos a la seguridad social, a la salud del niño o niña o ser en gestación en el periodo desde su concepción hasta que cumple un año, finalidad que garantiza la Constitución, a través de otorgar inamovilidad del progenitor sin distinción de sexo, en un contexto de alto grado de mortalidad infantil, aspecto que a su vez provoca que toda decisión administrativa o judicial incluyendo a la justicia constitucional deba encontrarse regida y guiada por el interés superior del mismo’ así lo entendió la SCP 1201/2012 de 6 de septiembre.

           En ese mismo entendimiento, la SCP 0086/2012 de 16 de abril, sobre la inamovilidad de las madres y progenitores de niños menores de un año de edad, estableció lo siguiente: ‘Del nuevo orden constitucional, se infiere su particularidad de disciplinar políticas a favor de sectores vulnerables que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado, que debe procurar la validez plena y efectiva de sus derechos; es así que, como valores estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia, la «igualdad» y la «justicia» sustentan la matriz axiológica a partir de la cual el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.