SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

que los padres trabajadores -sea a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija o al progenitor-, gozan de inamovilidad laboral

           En ese contexto, velando los derechos a la salud, la vida y la seguridad social de la niña, el art. 2 del DS 0012, señala que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, protección reforzada por el art. 48.VI de la CPE, que establece que los padres trabajadores -sea a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija o al progenitor-, gozan de inamovilidad laboral; en el presente caso, habiéndose efectuado la desvinculación laboral cuando la hija de Juan Carlos Fernández Churqui no había cumplido aún el año de nacida, la parte empleadora vulneró su derecho de inamovilidad laboral, pues si bien es evidente que se encontraba recibiendo los beneficios propios de esta situación, estos se vieron interrumpidos por el retiro de su fuente laboral, generando una afectación directa en la menor.

           Cabe señalar sin embargo, que si bien en el presente caso, a decir de la Empresa demandada, la desvinculación laboral se dio como consecuencia de las llamadas de atención al accionante; es decir, que el retiro se habría producido debido a que este incurrió en causales de despido, no es menos cierto, que en ese momento la hija del accionante aún no cumplió el primer año de edad, como dispone la norma, lo que impedía que los empleadores adoptaran esa medida.

           Nótese que la tutela que se brinda en el presente caso, únicamente comprende al tiempo en el que la hija del accionante alcance el primer año de vida; sin que ello signifique, desconocer la facultad que tiene el empleador de la Empresa, de prescindir de los servicios de sus trabajadores cuando éstos hubieran incurrido en causales que justifican su despido.

           Con relación al pago de salarios devengados, de manera excepcional se determina el pago de los mismos, así como de los demás beneficios sociales; en razón a la protección preferente y a la priorización del bien mayor que se tutela, como lo es la hija NN del accionante, quien venía recibiendo éstos beneficios (subsidio), los cuales se vieron interrumpidos abruptamente, antes que llegará a cumplir su primer año de edad.