SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 70 a 73 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 8 de octubre de 2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, debiendo esta instancia administrativa laboral, dictar una nueva resolución bajo los parámetros dispuestos en la Resolución constitucional; en cuanto a los salarios devengados, se considere lo dispuesto por la SCP 0158/2018-S3 de 7 de mayo; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En mérito a las disposiciones contenidas en los arts. 48.VI, 62, 64.II de la CPE, se garantiza la estabilidad de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que el hijo cumpla un año de edad, en concordancia la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 estableció que toda mujer trabajadora en gestación goza de inamovilidad laboral hasta el año de nacimiento de su hijo, beneficio que fue ampliado al padre progenitor a través del art. 2 del DS 0012; ii) En ese sentido, el demandante de tutela gozaba de estabilidad laboral, debido a que el contrato de trabajo era indefinido y durante el tiempo de su vigencia, nació su hija; iii) La autoridad demandada no cumplió el mandato del citado Decreto Supremo; por cuanto, la Resolución de 8 de octubre de 2018, vulnera los derechos a la estabilidad laboral y a la vida de una niña, niño o adolescente; en razón a que, si bien se reconoce que el accionante recibió los beneficios en su condición de progenitor al momento del nacimiento de su hija, la Resolución se limita a indicar que las llamadas de atención no fueron objetadas por el impetrante de tutela; y, iv) Existe un interés superior por proteger que es el de NN nacida durante la vigencia del contrato laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- a)
- Fragmento 6
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija. Jurisprudencia reiterada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada o padre progenitor hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, no es imprescindible que él o la accionante agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, por cuanto no puede exigirse el cumplimiento de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa cuando se encuentra de por medio derechos que merecen una tutela inmediata como son: la alimentación, salud y vida del nasciturus., al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle
- Resolución de 8 de octubre de 2018
- que los padres trabajadores -sea a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija o al progenitor-, gozan de inamovilidad laboral
- CONFIRMAR