SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

1)

Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero de La Paz del Consejo de la Magistratura, por informe escrito cursante de fs. 189 a 192 vta., expresó lo siguiente: 1) Se tiene en obrados que el impetrante de tutela fue notificado con el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario 112/2018 el 24 de octubre de 2018 y el ofrecimiento de pruebas fue presentado el 9 de noviembre de igual año; es decir, fuera de los diez días hábiles establecidos en el art. 199 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); de igual modo, la Circular 019/2018-PDJ del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tiene su alcance en los juzgados ordinarios; por lo que, sus efectos no tienen asidero en el ámbito de los juzgados disciplinarios que dependen del Consejo de la Magistratura; 2) El recurso de reposición planteado el 4 de enero de 2019 fue atendido de forma oportuna, reiterado en la audiencia celebrada el 7 de igual mes y año, el cual fue providenciado en la misma fecha, teniéndose que en el Considerando III de la Sentencia Disciplinaria 03/2019, se indicó que se dio respuesta al recurso planteado; 3) La Sentencia Disciplinaria 03/2019 tuvo su asidero en la audiencia de declaración informativa y producción de pruebas de 7 del citado mes y año, prevista por el art. 98 y ss. del Reglamento aprobado por el Acuerdo 020/2018, normativa en la que no se contempla la figura de exclusión probatoria, ya que los procesos disciplinarios son de esencia sumaria, aspecto que fue establecido en la mencionada Sentencia Disciplinaria, teniendo el disciplinado los recursos que la ley le franquea a efectos de hacer efectiva su oposición; por consiguiente, este infundado incidente fue oportunamente respondido; 4) Los memoriales presentados por el disciplinado fueron providenciados; por consiguiente, nunca se le negó fotocopias y se cumplió con el plazo y procedimiento señalado en el Reglamento aprobado por el Acuerdo 020/2018; 5) El peticionante de tutela interpuso esta acción de defensa sin haberse notificado con la Sentencia Disciplinaria 03/2019; consecuentemente, no agotó las vías de impugnación dentro del proceso disciplinario, contando con el recurso de alzada para la protección de sus derechos y garantías que creyere restringidos, suprimidos o amenazados; en consecuencia, interpuso esta demanda tutelar sin agotar previamente los mecanismos intraprocesales de defensa, conforme dispone el     art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.