SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.3.
II.3. Cursa proveído de 2 de enero de “2018” -lo correcto es 2019-, a través del cual, Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora autoridad demandada-, dispuso la notificación al IDIF a efectos que Teresa Uria Butron, “Perito Laboratorio de Toxicología Forense” del aludido Instituto, concurra a la audiencia de declaración informativa y producción de pruebas a efectos de emitir en términos claros y precisos, pormenores del Informe INF.LAB.CLIN.TOX.466 de 8 de junio de 2018; decreto que fue objeto de recurso de reposición formulado por el disciplinado mediante memorial de 4 de enero de 2019 y atendido mediante proveído de 7 del referido mes y año, declarando no ha lugar a lo solicitado (fs. 73, 68 y 167 respectivamente).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2.
- CONFIRMAR