SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
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El accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y de igualdad de las partes; toda vez que, el Juez Disciplinario demandado, realizando un incorrecto cómputo de plazo rechazó las pruebas de descargo con el argumento que fueron presentadas fuera de término, situación que lo deja en estado de indefensión; asimismo, refiere que en audiencia planteó exclusión probatoria de la prueba de alcoholemia realizada por el IDIF, debido a que se la obtuvo incumpliendo las formalidades de ley, incidente que no fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Primero de La Paz del Consejo de la Magistratura, extremo que transgrede el debido proceso; puesto que, hasta el presente desconoce el resultado del incidente planteado, habiéndosele negado inclusive, el acceso al cuadernillo de juicio; por ello, solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: i) La reposición de todos los actos procesales vulneratorios al debido proceso; ii) La reposición “al” acto lesionado sobre la exclusión probatoria de la prueba de alcoholemia; y, iii) La expresa imposición de costas y la reparación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2.
- CONFIRMAR