SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.5.
II.5. A través de la Sentencia Disciplinaria JD1 03/2019 de 21 de enero, Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez; Jaquelina Huarahuara Conde y Víctor Hugo Rizo Quispe, Jueces Ciudadanos, todos miembros del Tribunal Disciplinario Primero de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, declararon improbada la denuncia interpuesta contra el peticionante de tutela, con relación a la presunta falta disciplinaria establecida en el numeral 12 del art. 187 y el numeral 13 (segunda parte) del art. 188.I de la LOJ, por no existir prueba suficiente; y, declararon probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria señalada en el numeral 13 (primera parte) del art. 188.I de la aludida Ley; por lo que, en aplicación de lo previsto en el parágrafo III del art. 208 de la referida Ley; en consecuencia, se impone la sanción de destitución del cargo (fs. 172 a 178 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2.
- CONFIRMAR