SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de octubre de 2018 fue notificado con el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario; ante ello, el 8 de noviembre del referido año presentó prueba de descargo consistente en documentales, testificales y periciales, ofreciendo en calidad de peritos a Rómulo Torres Balanza, ex Director del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), especialista en toxicología; y, a Fernando Valle, con la finalidad que el Tribunal Disciplinario tenga toda la información a tiempo de emitir Sentencia; sin embargo, dicho escrito no mereció respuesta alguna; por lo que, el 3 de enero de 2019, solicitó pronunciamiento sobre las pruebas de descargo, la misma que fue rechazada mediante proveído de 4 de igual mes y año, con el argumento que el memorial de ofrecimiento de prueba fue presentado fuera del plazo previsto por ley, situación que le deja en estado de indefensión, al no realizarse un correcto cómputo de los días hábiles conforme a la Circular 019/2018-PDJ, firmada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la cual se dispuso que el 1 de noviembre de 2018 se trabajará horario continuo, de horas 8:00 a 14:00 y que el 2 del citado mes y año, era feriado por el día de difuntos, en tal sentido, se determinó la compensación de media hora durante cuatro días, del 5 al 8 de ese mes y año.

Así, el Juzgado Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura, señaló audiencia de juicio con la providencia de 2 de enero de “2018”, contra la cual interpuso recurso de reposición; luego, en audiencia celebrada el 7 de enero de 2019, al habérsele negado la posibilidad de su derecho a la defensa, interpuso otro recurso de reposición que también fue rechazado, negándole el derecho a judicializar las pruebas ofrecidas en tiempo hábil y oportuno, lesionando el debido proceso; de igual modo, en el indicado acto procesal planteó exclusión probatoria de la prueba de alcoholemia realizada por el IDIF; en razón a que, la misma fue obtenida incumpliendo las formalidades de ley, como ser, sin su consentimiento, sin requerimiento fiscal ni estar asistido por su abogado, incidente que no fue resuelto por el Tribunal Disciplinario, vulnerando de esa manera el debido proceso y colocándolo en indefensión, ya que hasta la interposición de esta acción de defensa desconoce el resultado del incidente planteado, negándole incluso el acceso al cuadernillo de juicio, razones por las cuales, considera lesionados sus derechos a la defensa y a la igualdad de las partes.