SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
a)
Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, bajo el principio de unidad del Ministerio Público, es representado por Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, quien en audiencia manifestó que: a) De acuerdo al art. 53.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es evidente la improcedencia de la acción de amparo constitucional que fue interpuesta; b) La Resolución Fiscal Departamental 006/18 de 29 de octubre de 2018, emitida por José Centenaro Cardozo, Fiscal Departamental de ese entonces, que originó la presente acción tutelar planteada, por lo cual, se evidencia falta de legitimación pasiva porque se demandó al actual Fiscal -Mirael Salguero Palma-, quien asumió con fecha posterior a dicha Resolución; asimismo, debió consignarse como tercero interesado al ex Fiscal Departamental referido, vulnerando así derechos y garantías constitucionales del mismo; y, c) Esta acción de defensa fue formulado sobre una lesión que ya no existe, porque el acto demandado fue plenamente cumplido a través de la Resolución Fiscal Departamental 006/18.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables.
- Fragmento 9
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR