SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.2.
II.2. El 29 de octubre de 2018, dentro de la denuncia penal en cuestión, José Centenaro Cardozo, Fiscal Departamental de Santa Cruz (en suplencia legal) por Resolución Fiscal Departamental 006/18, resolvió revocar la Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia de 31 de enero de 2017, disponiendo que los Fiscales asignados deberán emitir los requerimientos investigativos necesarios, bajo la debida diligencia, para determinar la verdad histórica de los hechos y participación de cada uno de los sindicados, adecuando sus actos a los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- y la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento (fs. 38 a 52).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables.
- Fragmento 9
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR