SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 57 a 59, denegó la tutela solicitada, empero, de manera accesoria dispuso que el Fiscal que acudió a la audiencia realice las actuaciones o diligencias respectivas, para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas pudiere ser de conocimiento de la parte accionante y del Fiscal de Materia que conociere el caso, la Resolución Fiscal Departamental 006/18; con los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela denunció que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, no resolvió una objeción al rechazo de denuncia dentro del plazo que establece el art. 305 del CPP, dentro del proceso penal que sigue contra Roxana Silvia Delgadillo Sánchez y otros por el presunto delito de estafa agravada; sin embargo, en audiencia la Fiscalía presentó la Resolución Fiscal Departamental 006/18, que resolvió la objeción planteada; por lo cual, no existe motivo para que el Tribunal de garantías ordene al Fiscal Departamental dicte una resolución si dicha autoridad ya resolvió tal objeción; 2) En el presente caso, se evidencia que ya no existe una vulneración al derecho de petición o al debido proceso, porque lo que pedía o solicitaba la parte accionante ya se encuentra cumplido, en ese sentido, no se abre la tutela de la acción de amparo constitucional; y, 3) Con relación a la legitimación pasiva que tuviera José Centenaro Cardozo, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, ello corresponde a la parte impetrante de tutela como una vía optativa si es que está pretendiendo la responsabilidad civil o penal de una autoridad que hubiese cesado en sus funciones, lo que no es óbice para que este Tribunal hubiese ingresado al fondo de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables.
- Fragmento 9
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR