SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. El 7 de diciembre de 2018, dentro la denuncia interpuesta por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano en representación de Rodrigo Camacho Sandoval y Jorge Eduardo Domínguez Balcázar contra Víctor Hugo Jiménez Aponte, Roxana Silvia Delgadillo Sánchez, Dalcy Banegas Montaño, Francisco José Andrews Muñoz, Carlos Eduardo Loayza Salinas, Viviana Patricia Paniagua Landivar, Patricia Jiménez Ribera, Paola Lucrecia Quejarazu Pacheco, Donald Somoza Mendoza y María Paz Salecy Justiniano Vaca, propietarios de la Universidad UDI y la Fundación EDACE, por la presunta comisión del delito de estafa agravada; la parte denunciante mediante memorial dirigido ante Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, solicitándole que resuelva la objeción a la Resolución de Rechazo de denuncia formulado el 22 de febrero de 2017, en la referida denuncia (fs. 2 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables.
- Fragmento 9
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR