SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar; ampliando respecto al informe presentado por la parte demandada, señalando que: a) De acuerdo a la prueba remitida por FUBODE IFD, se tiene un informe sobre la desvinculación de la impetrante de tutela, el cual no tiene la firma de la misma para poder alegar que tenía conocimiento de dicha Resolución y precisamente por ese motivo es por el que impugnó la decisión asumida en la calificación con el código 9 por la entidad precitada; b) Tampoco lleva su firma la supuesta respuesta que habría emitido FUBODE IFD el 17 de agosto de 2018, siendo claro que la contestación invocada por la parte demandada no fue puesta en su conocimiento en ningún momento; c) Los demandados alegan en su informe que la acción de amparo constitucional fue presentada de manera extemporánea, haciendo alusión al 17 de agosto de 2017, fecha de su desvinculación laboral, refiriendo que transcurrió un año, cinco meses y veinte días sin considerar que se demanda la falta de respuesta a la impugnación que efectúo el 14 de agosto de 2018, respecto a la calificación que se le realizó ante la ASFI; por lo que, al haber sido presentada la acción de defesa el 16 de enero de 2019, se encuentra dentro de los seis meses previstos al efecto; d) Según la entidad demandada; la peticionante de tutela nunca se presentó ante sus oficinas para ser notificada con la Resolución de la impugnación planteada, lo que no es evidente ya que habiendo transcurrido incluso sesenta días, el “23” de octubre de 2018, reiteró su pedido de pronunciarse sobre la impugnación administrativa planteada, no habiéndole notificado en dicha oportunidad con la supuesta respuesta existente; e) La parte demandada refiere que la acción de defensa es improcedente por no haber cumplido el principio de subsidiariedad, pero su defendida no podía formular recurso de revocatoria ni jerárquico alguno si no tenía una respuesta respecto a su impugnación. Por su parte, si bien acudió ante la ASFI, dicha entidad manifestó que no era competente para responder sobre su pedido, por lo que fue la propia ASFI la que indicó que su clienta debía acudir ante FUBODE IFD; y, f) Por todo ello, solicitó se conceda la tutela ordenando a la entidad financiera se pronuncie respecto a la impugnación formulada ante la misma.