SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostuvo una relación laboral con la entidad financiera FUBODE IFD, acogiéndose a momento de la ruptura de la misma, al pago de sus beneficios sociales al no haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); empero, a pesar de ello se le otorgó ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) una calificación a tiempo de su retiro “con evaluación de desempeño”, dando a entender que no habría cumplido con sus obligaciones; razón por la que, mediante memorial de 9 de agosto de 2018, recepcionado el 14 del citado mes y año, solicitó a la entidad ahora demandada que en la vía administrativa se deje sin efecto dicha calificación.

Ante la falta de respuesta, por escrito presentado el 24 de octubre de 2018, pidió el pronunciamiento expreso respecto a lo requerido con anterioridad; no obstante, hasta la fecha su petición no fue resuelta. En ese orden, interpone la acción de defensa cumpliendo con los requisitos exigibles para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición al existir una solicitud escrita, la ausencia de una respuesta material y la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo ese derecho.