SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

i)

Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante reclama la falta de respuesta a sus memoriales por los que solicitó se deje sin efecto su calificación ante la ASFI, siendo tema diferente el de su despido hecho último que no constituye el motivo de la acción de defensa presentada; ii) La impetrante de tutela efectivamente el 14 de agosto de 2018, presentó el memorial con la suma: “En la vía administrativa solicita se deje sin efecto calificación asignada ante la ASFI” (sic), así como también otro memorial recepcionado en dicha entidad el 24 de octubre de igual año, demostrándose que no fue respondida su primera petición, caso contrario se entiende que no se habría reiterado la misma recordando el primer memorial o en su caso al momento de apersonarse para la presentación del segundo memorial si hubiera existido respuesta al anterior debió ser notificada, habiendo transcurrido por demás el plazo razonable desde el 14 de agosto de 2018, hasta la interposición de la acción de amparo constitucional para tener una respuesta respecto a sus pretensiones; y, iii) Al no haber sido notificada con una respuesta de manera pronta y oportuna se vulneró su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE.