Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.4.
II.4. A través del Comunicado Interno con CITE: INF/SUBG.DES.ORG Y RRHH/0151/2018 de 17 de agosto, la Subgerente de Desarrollo Organizacional y Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. de FUBODE IFD, informó al Gerente General de dicha entidad la recepción del memorial descrito en la Conclusión II.2, el 16 de ese mes y año, indicando que en el código de desvinculación de la accionante se consignó la extensión con evaluación de desempeño, conforme a antecedentes que pasaron a la Unidad de Auditoría Interna a efectos de la comunicación a la ASFI respecto al retiro de la nombrada. Proveyendo el Gerente General, en igual fecha: “…proveer atención a este requerimiento” -sic- (fs. 73 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- toda petición presentada por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas o privadas, debe necesariamente ser objeto de respuesta pronta, oportuna y satisfactoria, sea positiva o negativamente a sus intereses
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 20
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR