SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

II.2.

II.2.    Por memorial de 9 de agosto de 2018, la accionante solicitó a “Señores de la Fundación Boliviana para el Desarrollo (FUBODE)” (sic), la modificación ante la ASFI, del código 9 que le fue asignado, específicamente en cuanto al agregado “Evaluación de desempeño”; invocando que la ruptura de su relación laboral no se sustentó en ninguna de las causales insertas en el art. 16 de la LGT, vulnerándose su derecho al debido proceso al establecer el aditamento referido sin seguirle un proceso administrativo previo considerando que el código 9 únicamente prevé: “Retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador sin contravención a normas internas o disposiciones legales” (sic); no habiendo obedecido la FUBODE IFD el compromiso asumido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que se indicó que se le asignaría el código 9 sin que el mismo, reitera, consigne evaluación de desempeño obviando aquello que incluso fue promovida en la entidad. En el Otrosí Segundo de dicho memorial, se consigna: “Conoceré providencias por Secretaría de la Sucursal de su institución ubicada en calle Nataniel Aguirre s/n esquina Destacamento 130 de esta ciudad capital” (sic). Constando de otra parte  sello de recepción de FUBODE, Agencia Regional de Sucre, por parte de Natividad Gallardo Llanos, Digitadora, el 14 del mes y año precitados (fs. 8 a 9).