SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.1.
II.1. Hayda Jhaneth Calderón Thola -hoy accionante-, suscribió con el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo 129/2015 de 20 de agosto (fs. 2); 023/2016 de 11 de enero (fs. 3); 025/2017 de 17 de enero; y, 042/2018 el 7 de febrero, este último para que cumpla las funciones de Asistente de Asesoría del Pleno del Concejo Municipal de Sucre desde el 7 de febrero hasta el 14 de diciembre de 2018, contratos efectuados bajo el marco legal previsto en los arts. 7 y 14 del Reglamento Interno de la Municipalidad 096/06 de 27 de marzo de 2006; 6 del EFP; Ley de Administración y Control Gubernamentales y DS 23318-A; 167 de la Ley del Reglamento del Concejo Municipal de Sucre, adquiriendo en consecuencia la contratada calidad de funcionaria provisoria y de libre nombramiento, conforme al art. 71 del EFP; estableciendo igualmente en su Cláusula Séptima que el Concejo Municipal de Sucre, como contratante podrá prescindir de los servicios del contratado antes del vencimiento del plazo estipulado en el contrato o cuando así lo requiera la institución (fs. 5); Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 042/2018 que mereció una Adenda realizada el 17 de agosto de 2018 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR