SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto cumpliendo las funciones de Asistente de Asesoría en el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a merced del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo, las autoridades demandadas prescindieron de sus servicios el 28 de septiembre de 2018, supuestamente por haber cometido la falta de abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles; determinación que al ser asumida sin un debido proceso y sin que las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento concurrieran, así como se aplicó a su caso normativa que no le corresponde de acuerdo a la relación laboral adquirida por los cuatro contratos sucesivos, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 047/2018, disponiendo que las autoridades demandadas cancelen sus sueldos devengados, le repongan sus derechos laborales y de seguridad social adquiridos durante la vigencia de su contrato; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida pese a haber sido notificada el 14 de enero de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR