SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

II.2.

II.2. A través del Memorándum con CITE M.A. 84/18 de 25 de septiembre de 2018, suscrito por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Presidenta; y, Juana Maldonado Picha, Secretaria Concejal, ambas del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -hoy demandadas-, se agradeció los servicios de la ahora accionante, que ejercía el cargo de Asistente de Asesoría del Pleno del Concejo de la referida entidad edil, alegando que dicha decisión se basó en lo previsto por los arts. 7 del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 042/18; 39 inc. d), aa) de la Ley Autonómica Municipal 27/14, recomendación del Informe legal CMS/AL 142/18 de 25 de septiembre de 2018, que exhortó aplicar lo previsto en el inc. f) del art. 41 del EFP concordante con el inc. g) del              art. 32 de las NB-SAP; es decir, su retiro por existir abandono de sus funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos, indicando que se prescindía de sus servicios en condición de servidora eventual (fs. 7).