SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.2.
II.2. A través del Memorándum con CITE M.A. 84/18 de 25 de septiembre de 2018, suscrito por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Presidenta; y, Juana Maldonado Picha, Secretaria Concejal, ambas del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -hoy demandadas-, se agradeció los servicios de la ahora accionante, que ejercía el cargo de Asistente de Asesoría del Pleno del Concejo de la referida entidad edil, alegando que dicha decisión se basó en lo previsto por los arts. 7 del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 042/18; 39 inc. d), aa) de la Ley Autonómica Municipal 27/14, recomendación del Informe legal CMS/AL 142/18 de 25 de septiembre de 2018, que exhortó aplicar lo previsto en el inc. f) del art. 41 del EFP concordante con el inc. g) del art. 32 de las NB-SAP; es decir, su retiro por existir abandono de sus funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos, indicando que se prescindía de sus servicios en condición de servidora eventual (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR