SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

1)

José Villarroel Conde, ex Presidente del Comité Científico Departamental de Chuquisaca, en audiencia por intermedio de su abogado manifestó que: 1) A momento de la solicitud, en su calidad de Presidente del aludido Comité tenía la potestad para dirigir el proceso de certificaciones de especialidades médicas; 2) La decisión asumida no fue arbitraria, y, en caso de serlo el accionante no agotó la vía legal correspondiente (recurso de revocatoria y jerárquico), incurriendo en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional; 3) La normativa vigente determina que el presidente del comité científico departamental es el encargado del control, autentificación y tramitación referido a especialidades médicas; 4) Con la solicitud de certificación se adjuntó fotocopia simple la documentación y no así fotostáticas legalizadas, a tal efecto, mediante Nota Cite: OF.CONT.144/2017 se le hizo conocer que completada la documentación se procedería al inicio del trámite correspondiente; 5) Por el extracto de las cuentas del libro mayor de 2017 del Colegio Médico de Chuquisaca, se tiene que el impetrante de tutela no hubiese pagado los aranceles; por lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar; 6) El acto vulneratorio constituiría en la Nota que data de “octubre de 2017” (sic); sin embargo, el peticionante de tutela se manifestó recién el 21 de diciembre de 2018; cuando el mismo hizo entrega de una nota al “Colegio Médico Científico”, solicitando la remisión de dichos documentos a la Sociedad Científica Departamental para que procedan a la certificación; es decir, después de “430” días después de la notificación al prenombrado; y, 7) La última Nota presentada por el accionante –de 21 de diciembre de 2018–  ingresó en vacaciones, que comenzaron el 22 de diciembre de 2018 y concluyeron el 18 de enero de 2019, reuniéndose el Comité Científico el 14 de febrero de igual año para analizar la solicitud del nombrado, demostrando que no existió dilación indebida en la consideración de su petitorio; por lo que, si consideró que se hubiese incurrido en una vulneración a su derecho, con la nota referida todavía tiene plazo para presentar su recurso de revocatoria y luego el jerárquico; en consecuencia, la acción de amparo constitucional presentada es improcedente.

Zoraida Paola Navarro Arias, Presidenta del Comité Científico Departamental de Chuquisaca, en audiencia por intermedio de su abogado manifestó que de acuerdo al procedimiento para la certificación de especialidad, revisada la documentación se remite a la Sociedad Científica Departamental que vuelve a examinar dicha documentación, y, posteriormente la Sociedad Científica Nacional es la que nuevamente los revisa para finalmente devolverlo al colegio médico, instancia que después de observar que se haya seguido el procedimiento de manera legal, emite el certificado de especialidad.