SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

La Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional, son los directos responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados

En virtud a lo referido, por RM 0622 se aprobó el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, el cual en su art. 9 establece que “Los médicos especialistas, para ser reconocidos como tales, deberán presentar los respectivos certificados que acrediten su formación académica, documentos curriculares y programas de enseñanza, para la correspondiente consideración en las Sociedades respectivas, las que calificarán los documentos basados en el reglamento correspondiente de cada Sociedad, sujeto al presente Reglamento”, por otro lado el art. 14 señala que los trámites para la certificación de las Especialidades Médicas “…se inicia en el Comité Científico Departamental respectivo, donde debe registrarse en un libro o sistema informático la recepción del mismo, indicando fecha, hora y número de hojas presentadas, debidamente archivadas. La Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional, son los directos responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados”; asimismo, en su parágrafo II establece que “Los Comités Científicos Departamentales derivarán los expedientes a las Sociedades Departamentales para su calificación…” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, se tiene que el comité científico departamental no tiene tuición para efectuar la calificación de la documentación para la otorgación del certificado de especialidad médica, y que es la instancia donde se inicia la tramitación para obtener dicho certificado, teniendo la obligación una vez registrada la documentación presentada y archivada correctamente derivar la misma a la Sociedad Científica Departamental correspondiente.