SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
La Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional, son los directos responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados
En virtud a lo referido, por RM 0622 se aprobó el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, el cual en su art. 9 establece que “Los médicos especialistas, para ser reconocidos como tales, deberán presentar los respectivos certificados que acrediten su formación académica, documentos curriculares y programas de enseñanza, para la correspondiente consideración en las Sociedades respectivas, las que calificarán los documentos basados en el reglamento correspondiente de cada Sociedad, sujeto al presente Reglamento”, por otro lado el art. 14 señala que los trámites para la certificación de las Especialidades Médicas “…se inicia en el Comité Científico Departamental respectivo, donde debe registrarse en un libro o sistema informático la recepción del mismo, indicando fecha, hora y número de hojas presentadas, debidamente archivadas. La Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional, son los directos responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados”; asimismo, en su parágrafo II establece que “Los Comités Científicos Departamentales derivarán los expedientes a las Sociedades Departamentales para su calificación…” (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, se tiene que el comité científico departamental no tiene tuición para efectuar la calificación de la documentación para la otorgación del certificado de especialidad médica, y que es la instancia donde se inicia la tramitación para obtener dicho certificado, teniendo la obligación una vez registrada la documentación presentada y archivada correctamente derivar la misma a la Sociedad Científica Departamental correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- la acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada y frente a situaciones de lesión que provienen de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Sobre el debido proceso
- : “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe dirigirse todo proceso judicial administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer pasible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.
- es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión; como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.1 CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía...’
- 2) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y; 3) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- que el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; asimismo
- III.3
- La Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional, son los directos responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados
- III.4.
- CONFIRMAR