SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

III.2. Sobre el debido proceso

Respecto al debido proceso la SCP 0820/2017-S2 de 14 de agosto de 2017 señaló que: “‘El art. 115.11 de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso cuando señala lo siguiente: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.

La SC 0119/2003-R, de 28 de enero, sobre el derecho al debido proceso señalo lo siguiente: ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fín de que tas personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’. (...) ‘Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, y vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesa! que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales; en materia penal comprende un conjunto de garantías mínimas que han sido consagrados como los derechos del procesado en los arts. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, entre esos derechos se tiene el derecho del inculpado a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, así como la presentación de prueba amplia y pertinente’”