SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
III.4.
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas una vez presentada su solicitud de otorgación de certificado de especialidad en cirugía plástica, adjuntando toda la documentación requerida, de manera arbitraria y discrecional a través de CITE OF.CONT.144/2017 de 6 de noviembre, requirieron documentación complementaria que no se encontraba dentro de los requisitos exigidos en el formulario para el trámite de otorgación del certificado de especialidad, reiterando su pedido el 21 de diciembre de igual año, solicitó la remisión de su currículum ante la Sociedad Científica Departamental al tener dicha instancia la atribución y competencia para la calificación de la documentación presentada y extensión de la certificación impetrada, de acuerdo a lo establecido por los arts. 9 y 14.I y II. del Reglamento de Especialidades y Sub Especialidades Médicas aprobado por RM 0622; sin embargo, no se envió su expediente a dicha instancia.
Previamente al análisis del caso concreto, cabe verificar el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, la cual fue presentada por el accionante el 7 de febrero de 2019, siendo el último acto vulneratorio de las autoridades demandadas, la omisión de no remitir la documentación presentada a la Sociedad Científica Departamental, para acceder a la certificación de especialidad médica de acuerdo a su última solicitud de 21 de diciembre de 2018; en consecuencia, desde la presentación de la acción tutelar referida hasta la mencionada petición transcurrieron un mes y veintiocho días; encontrándose el hoy accionante dentro del término establecido por el art. 129.II de la CPE.
Por otra parte, en relación al cumplimiento del principio de subsidiariedad; que implica si el accionante agotó previamente antes de acudir a la jurisdicción constitucional todos los recursos establecidos en la vía administrativa para que se restablezca la denuncia de vulneración al debido proceso, conforme el Reglamento de Especialidades y Sub especialidades Médicas aprobado por RM 0622, no existe un procedimiento para que el ahora impetrante de tutela reclame ante alguna instancia el acto lesivo que denuncia; por lo que, al no existir otro medio inmediato y eficaz para que se garantice la protección del derecho denunciado, se tiene por cumplida la subsidiariedad a objeto de ingresar al fondo de la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional, y verificar si los demandados incurrieron en la vulneración del derecho denunciado, a fin de garantizar la protección de sus derechos fundamentales conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- la acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada y frente a situaciones de lesión que provienen de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Sobre el debido proceso
- : “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe dirigirse todo proceso judicial administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer pasible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.
- es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión; como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.1 CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía...’
- 2) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y; 3) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- que el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; asimismo
- III.3
- La Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional, son los directos responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados
- III.4.
- CONFIRMAR