SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 68 a 71, concedió la tutela, dejando sin efecto el CITE: OF.CONT. 144/2017, disponiendo que el Comité Científico Departamental de Chuquisaca proceda a la admisión del trámite presentado y remita a la instancia correspondiente para que sea esta la que realice las observaciones pertinentes si se diera el caso, bajo los siguientes fundamentos: i) Los arts. 13 y 14.I y II del Reglamento de Especialidades y Sub Especialidades Médicas aprobado por RM 0622, establecen el procedimiento para el trámite de certificación de especialidades médicas (desde el inicio hasta las observaciones y rechazo de una calificación de expediente); ii) El art. 103.5 del mismo Reglamento hace referencia a las obligaciones y atribuciones del vicepresidente de la directiva departamental del colegio médico (como presidente del comité científico departamental) de las cuales se desprende la atribución de control, autentificación y tramitación referidos a especialidades médicas; a tal efecto, se determinó que existiría una aparente contraposición entre ambos preceptos legales; por lo que, se debía efectuar una concordancia práctica de ambas normas para dar sentido a las mismas; iii) Si bien se le confiere al presidente del comité científico departamental la facultad de control, autentificación y tramitación; empero, dicha norma es general, siendo la norma específica la que establece el procedimiento, en virtud del cual la Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional las directas responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados y es de acuerdo a ese propio mandato que los Comités Científicos Departamentales deber derivar los expedientes para su calificación; en mérito a ello, no corresponde al Presidente del Comité Científico Departamental de Chuquisaca realizar una representación directa al asociado que está solicitando un trámite de especialidad; y, iv) La autoridad demandada al no remitir a la instancia correspondiente la solicitud del accionante para su respectiva calificación de la documental presentada a fines de obtener su especialidad, actuó sin competencia y con arbitrariedad, desconociendo el procedimiento y sus propias atribuciones establecidas para la tramitación de la certificación de dicha especialidad, vulnerando el debido proceso en su vertiente de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- la acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada y frente a situaciones de lesión que provienen de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Sobre el debido proceso
- : “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe dirigirse todo proceso judicial administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer pasible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.
- es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión; como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.1 CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía...’
- 2) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y; 3) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- que el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; asimismo
- III.3
- La Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional, son los directos responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados
- III.4.
- CONFIRMAR