SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 68 a 71, concedió la tutela, dejando sin efecto el CITE: OF.CONT. 144/2017, disponiendo que el Comité Científico Departamental de Chuquisaca proceda a la admisión del trámite presentado y remita a la instancia correspondiente para que sea esta la que realice las observaciones pertinentes si se diera el caso, bajo los siguientes fundamentos: i) Los arts. 13 y 14.I y II del Reglamento de Especialidades y Sub Especialidades Médicas aprobado por RM 0622, establecen el procedimiento para el trámite de certificación de especialidades médicas (desde el inicio hasta las observaciones y rechazo de una calificación de expediente); ii) El art. 103.5 del mismo Reglamento hace referencia a las obligaciones y atribuciones del vicepresidente de la directiva departamental del colegio médico (como presidente del comité científico departamental) de las cuales se desprende la atribución de control, autentificación y tramitación referidos a especialidades médicas; a tal efecto, se determinó que existiría una aparente contraposición entre ambos preceptos legales; por lo que, se debía efectuar una concordancia práctica de ambas normas para dar sentido a las mismas; iii) Si bien se le confiere al presidente del comité científico departamental la facultad de control, autentificación y tramitación; empero, dicha norma es general, siendo la norma específica la que establece el procedimiento, en virtud del cual la Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional las directas responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados y es de acuerdo a ese propio mandato que los Comités Científicos Departamentales deber derivar los expedientes para su calificación; en mérito a ello, no corresponde al Presidente del Comité Científico Departamental de Chuquisaca realizar una representación directa al asociado que está solicitando un trámite de especialidad; y, iv) La autoridad demandada al no remitir a la instancia correspondiente la solicitud del accionante para su respectiva calificación de la documental presentada a fines de obtener su especialidad, actuó sin competencia y con arbitrariedad, desconociendo el procedimiento y sus propias atribuciones establecidas para la tramitación de la certificación de dicha especialidad, vulnerando el debido proceso en su vertiente de legalidad.