SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.6.
II.6.En virtud a la fotocopia legalizada del formulario para trámite de certificado de especialidad, la documentación requerida por las autoridades demandadas para remitir la solicitud de certificación de especialidad en cirugía plástica, consistente en el certificado de haber realizado la formación en cirugía general (requisito previo para cirugía plástica) debidamente sellado por instancias correspondientes y el título de especialista emitido por el Ministerio de Salud de Buenos Aires, no coinciden con los requeridos en dicho formulario, pues en este en los puntos 3 y 5 se refiere al Diploma Académico de Médico Cirujano y el Diploma de Especialista, para profesionales formados en el exterior fotocopia legalizada con sello de la Cancillería en la ciudad de La Paz (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- la acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada y frente a situaciones de lesión que provienen de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Sobre el debido proceso
- : “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe dirigirse todo proceso judicial administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer pasible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.
- es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión; como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.1 CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía...’
- 2) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y; 3) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- que el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; asimismo
- III.3
- La Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional, son los directos responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados
- III.4.
- CONFIRMAR