SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

II.6.

II.6.En virtud a la fotocopia legalizada del formulario para trámite de certificado de especialidad, la documentación requerida por las autoridades demandadas para remitir la solicitud de certificación de especialidad en cirugía plástica, consistente en el certificado de haber realizado la formación en cirugía general (requisito previo para cirugía plástica) debidamente sellado por instancias correspondientes y el título de especialista emitido por el Ministerio de Salud de Buenos Aires, no coinciden con los requeridos en dicho formulario, pues en este en los puntos 3 y 5 se refiere al Diploma Académico de Médico Cirujano y el Diploma de Especialista, para profesionales formados en el exterior fotocopia legalizada con sello de la Cancillería en la ciudad de La Paz (fs. 48).