SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

1)

Interpuesto el recurso de casación en el fondo por inexistencia de cosa juzgada, errónea e indebida aplicación de la ley, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- por Auto Supremo 258 de 18 de junio de 2018 declararon infundado el recurso fundamentando que: 1) La pretensión del actor fue dilucidada en la SCP 0209/2015-S2 que estableció que no corresponde la reincorporación; por lo que, dio curso a la excepción de cosa juzgada, más aún con una determinación constitucional que tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio conforme lo establecido por los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la LTCP y 15 del CPCo; y, 2) El actor no consideró necesario acudir a la vía ordinaria debido a que su pretensión estaba determinada con la Resolución 017/2014 -emitida por el Tribunal de garantías-; sin embargo, emitida la SCP 0209/2015-S2 siendo contraria a su pretensión planteó la demanda de reincorporación; en consecuencia, no se puede alegar que la causa de la acción tutelar es distinta de la demanda laboral.

Jesús Egüez Rivero, Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” mediante escrito de 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 472 a 476 señaló:         1) La acción de amparo constitucional es confusa y subjetiva en su contenido debido a que no se especificó cómo se habrían vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia y el debido proceso en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; 2) Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, se tiene que el peticionante de tutela hizo uso de los mecanismos establecidos por ley, al momento de interponer el proceso laboral de reincorporación que se constituye en la primera actuación que se tiene como antecedente de la acción de amparo constitucional; por lo que, en ningún momento se le restringió el acceso a la justicia, más aun si el proceso se desarrolló conforme lo establece en cada una de sus etapas hasta concluir con el Auto Supremo 258; 3) El accionante pretende hacer caer en error argumentando que al declararse probada la excepción de cosa juzgada se le negó el acceso a su derecho de tutela judicial efectiva; 4) Con relación al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, es preciso referir que el Tribunal Supremo de Justicia en apego a sus competencias y lineamientos jurisprudenciales, efectuó una correcta valoración y fundamentación sobre los puntos reclamados por el recurrente, demostrándose que no existió ninguna transgresión o vulneración de derechos; y, 5) El referido Auto Supremo tuvo respaldo probatorio donde se demostró que no existió despido por parte de la aludida Universidad conforme se determinó en la Sentencia 49/2016 y Auto de Vista 06/2017 emitieron su resolución basados en pruebas y de acuerdo a la          SCP 0209/2015-S2, la cual tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela solicitada.