SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 25 de febrero, cursante de fs. 487 a 489 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Desde la perspectiva de aplicabilidad funcional, la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional también recae sobre los jueces de la jurisdicción ordinaria que rige la normativa específica, a tal efecto, deben prevalecer los principios constitucionales y ante la duda en materia ordinaria se debe aplicar de manera preferente la Constitución Política del Estado, por lo tanto la interpretación de la norma no puede contradecir la labor realizada por el “poder constitucional”; ii) Si bien el impetrante de tutela hizo un relato de los hechos que supuestamente vulneran sus derechos, no realizó una relación expresa y pertinente en cuanto a la normativa que supuestamente se habría infringido; iii) El derecho a la tutela judicial efectiva comprende que todo el proceso deber ser impregnado por el debido proceso; por lo que, la tutela judicial efectiva no puede ser considerada como absoluta e ilimitada; y, para ejercer dicho derecho debe ser armonizado con ciertas exigencias que la propia legislación contiene -formas, plazos y requisitos-; en consecuencia, en el caso concreto el peticionante de tutela acudió y activó todas las vías legales que el ordenamiento jurídico habilita en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados, dejando claro y sin lugar a dudas que su pretensión principal es su reincorporación laboral; y, iv) El accionante al tener conocimiento del resultado de la acción de amparo constitucional presentada con anterioridad, acudió a la vía ordinaria a efectos de que se reconsidere su derecho a la reincorporación laboral -pretensión principal-, en consecuencia, en el transcurso del proceso se evidenció que el prenombrado tuvo participación activa y como resultado se emitió  la Sentencia 49/2016, el Auto de Vista 06/2017 y el Auto Supremo 258, este último considerado como hecho generador de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que aparentemente resultaría contrario a sus intereses.