SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional, su aplicación y alcances

La justicia constitucional debe responder a la supremacía y a la fuerza normativa de la Constitución, distinguiéndose de la justicia ordinaria, ya que la labor constitucional es hacer efectiva la voluntad del constituyente forjada en la Norma Constitucional que está por encima del orden jurídico general.

Bajo ese preámbulo, el constitucionalista Pablo Dermizaky Peredo, respecto a la labor tanto de la justicia constitucional y la ordinaria sostuvo que: “Mientras la justicia ordinaria se ocupa de controversias entre particulares, o entre éstos y el Estado en su calidad de persona de derecho privado, la justicia constitucional es de orden público porque, al defender la Constitución, preserva la estructura jurídico-política del Estado y los derechos fundamentales de la persona” (Publicación EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES EN BOLIVIA PABLO DERMIZAKY PEREDO Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 12, Madrid (2008), págs. 67-88), concluyendo que dichas diferencias no deben suponer una separación entre ambas jurisdicciones, y más bien la finalidad debe ser la coordinación y complementariedad, requisitos indispensables en un Estado de Derecho.