SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

Fragmento 30

A tal efecto, el 16 de junio de 2016 el impetrante de tutela planteó recurso de apelación que fue resuelto por el Auto de Vista 06/2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni confirmando la Sentencia 49/2016; motivo por el cual, el peticionante de tutela presentó recurso de casación contra el Auto de Vista mencionado argumentando que existe una errónea e indebida aplicación de la ley, alegando que no concurrieron todos los elementos -sujeto, objeto y causa- que hacen a la procedencia de cosa juzgada; ya que los procesos son de diferente materia y versan sobre distintas pretensiones, es decir, en la vía ordinaria es la reincorporación sobre la base del análisis de la existencia o no del despido injustificado y en la vía constitucional es la tutela de derechos laborales vulnerados; asimismo, que inobservaron la ratio decidendi de la SCP 0209/2015-S2 que establece que la justicia constitucional se encuentra facultada para emitir resoluciones tendientes a cumplir o dejar sin efecto las conminatorias laborales de reincorporación y no establece si hubo o no despido injustificado, cuestionamientos que fueron resueltos por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, a través del Auto Supremo 258, que declararon infundado el recurso de casación en el fondo planteado por el accionante argumentando que éste, en la interposición de acción de amparo constitucional resuelta por la SCP 0209/2015-S2 no solo busco el cumplimiento de la resolución administrativa de reincorporación sino que se tutele su derecho a la estabilidad laboral; lo que demuestra que la pretensión del mismo fue dilucidada determinándose que no corresponde la reincorporación, correspondiendo claramente dar curso a la excepción de cosa juzgada, más aun con una determinación constitucional que tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; estableciendo además que, las jefaturas regionales de trabajo para la tramitación de una solicitud de reincorporación y cuáles son los parámetros que deben cumplirse deben realizar una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso.