VOTO ACLARATORIO DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
41
La DCP 0051/2019 en control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, entre otros, declara la incompatibilidad del art. 41, con el fundamento de ser contrario a la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Al respecto, a juicio de la suscrita Magistrada, el precepto constitucional señalado no resulta aplicable como parámetro de control constitucional, en razón a que las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) municipales, por asignación secundaria, gozan de la facultad de desarrollar legislación respecto a la carrera administrativa y en función a ello, pueden establecer la clasificación de las servidoras y servidores públicos municipales, dentro de los límites establecidos por la Norma Suprema, conforme se analizará en adelante; razón por la cual, considera que las razones de la incompatibilidad declarada no debió fundarse en dicho fundamento, de acuerdo a los siguientes argumentos:
- voto aclaratorio
- 41
- II.1. Clasificación de las servidoras y los servidores públicos, en la Constitución Política del Estado
- en el ámbito de su competencia el poder ejecutivo programará la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- cuya condición es excepcional
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- art. 41
- al no haberse observado en la contratación de la recurrente el proceso de reclutamiento de personal previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del Funcionario público ésta no puede ser considerada como funcionaria de carrera, siendo por lo tanto como funcionaria provisoria, sin que pueda acogerse a los derechos de los funcionarios de carrera
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción
- servidor público provisorio
- debe quedar establecido que al ser un funcionario provisorio, ocupa un puesto de la carrera administrativa que de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público debe ser institucionalizada, en procura de la especialización y el cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público