VOTO ACLARATORIO DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
cuya condición es excepcional
En ese entendido, si bien las ETAs municipales, por asignación competencial secundaria[5] del art. 3.III del EFP, modificado por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, gozan de la facultad legislativa para regular la carrera administrativa, y por ende, la clasificación de las servidoras y servidores públicos municipales, dicha regulación no debe exceder los límites establecidos en el art. 233 de la CPE, debiendo en su caso, respetar su contenido, así como el desarrollo jurisprudencial sobre la calidad de servidores públicos provisorios; cuya condición es excepcional y no propiamente una categoría institucionalizada; es decir, los funcionarios provisorios ocupan o desempeñan un cargo de la carrera administrativa que debe ser institucionalizado en procura de su especialización y del cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público, hasta que la administración pública realice el proceso de reclutamiento y selección del personal para su ingreso a la carrera administrativa.
- voto aclaratorio
- 41
- II.1. Clasificación de las servidoras y los servidores públicos, en la Constitución Política del Estado
- en el ámbito de su competencia el poder ejecutivo programará la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- cuya condición es excepcional
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- art. 41
- al no haberse observado en la contratación de la recurrente el proceso de reclutamiento de personal previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del Funcionario público ésta no puede ser considerada como funcionaria de carrera, siendo por lo tanto como funcionaria provisoria, sin que pueda acogerse a los derechos de los funcionarios de carrera
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción
- servidor público provisorio
- debe quedar establecido que al ser un funcionario provisorio, ocupa un puesto de la carrera administrativa que de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público debe ser institucionalizada, en procura de la especialización y el cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público