VOTO ACLARATORIO DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

cuya condición es excepcional

           En ese entendido, si bien las ETAs municipales, por asignación competencial secundaria[5] del art. 3.III del EFP, modificado por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, gozan de la facultad legislativa para regular la carrera administrativa, y por ende, la clasificación de las servidoras y servidores públicos municipales, dicha regulación no debe exceder los límites establecidos en el art. 233 de la CPE, debiendo en su caso, respetar su contenido, así como el desarrollo jurisprudencial sobre la calidad de servidores públicos provisorios; cuya condición es excepcional y no propiamente una categoría institucionalizada; es decir, los funcionarios provisorios ocupan o desempeñan un cargo de la carrera administrativa que debe ser institucionalizado en procura de su especialización y del cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público, hasta que la administración pública realice el proceso de reclutamiento y selección del personal para su ingreso a la carrera administrativa.