VOTO ACLARATORIO DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Fragmento 7

           Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, la DCP 0051/2019 declara la incompatibilidad del art. 41, referida a la clasificación de las servidoras y los servidores públicos municipales, bajo el argumento que, el régimen de los servidores públicos se encuentra reservado para el nivel central del Estado por tratarse de una cláusula residual. Al respecto, si bien es evidente que en virtud de la cláusula residual toda competencia no incluida en la Constitución Política del Estado será atribuida al nivel central; sin embargo, no es menos cierto que el art. 70.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD) precisa que no será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia. Supuesto que ocurre con el Estatuto del Funcionario Público, cuyo art. 3.III, establece que las carreras administrativas en los gobiernos municipales y otras, se regularán por su legislación especial.