VOTO ACLARATORIO DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 7
Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, la DCP 0051/2019 declara la incompatibilidad del art. 41, referida a la clasificación de las servidoras y los servidores públicos municipales, bajo el argumento que, el régimen de los servidores públicos se encuentra reservado para el nivel central del Estado por tratarse de una cláusula residual. Al respecto, si bien es evidente que en virtud de la cláusula residual toda competencia no incluida en la Constitución Política del Estado será atribuida al nivel central; sin embargo, no es menos cierto que el art. 70.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD) precisa que no será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia. Supuesto que ocurre con el Estatuto del Funcionario Público, cuyo art. 3.III, establece que las carreras administrativas en los gobiernos municipales y otras, se regularán por su legislación especial.
- voto aclaratorio
- 41
- II.1. Clasificación de las servidoras y los servidores públicos, en la Constitución Política del Estado
- en el ámbito de su competencia el poder ejecutivo programará la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- cuya condición es excepcional
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- art. 41
- al no haberse observado en la contratación de la recurrente el proceso de reclutamiento de personal previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del Funcionario público ésta no puede ser considerada como funcionaria de carrera, siendo por lo tanto como funcionaria provisoria, sin que pueda acogerse a los derechos de los funcionarios de carrera
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción
- servidor público provisorio
- debe quedar establecido que al ser un funcionario provisorio, ocupa un puesto de la carrera administrativa que de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público debe ser institucionalizada, en procura de la especialización y el cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público