VOTO ACLARATORIO DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
II.2. Análisis del caso concreto
De dicha normativa se entiende, que los gobiernos municipales por asignación segundaria, tienen facultad legislativa para regular la carrera administrativa; consecuentemente, la norma per se no es incompatible por alterar la cláusula residual, porque ya existe legislación nacional que otorga facultad legislativa a los gobiernos autónomos en materia de carrera administrativa municipal; por ende, el texto previsto en el art. 41 de la citada Declaración Constitucional Plurinacional, no es contrario a la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, teniendo en cuenta que las competencias que no hayan sido asignadas a un nivel de gobierno, serán asumidas por el nivel central del Estado y éste las asignará a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de manera secundaria a las ETA, situación que ocurrió con el Estatuto del Funcionario Público.
- voto aclaratorio
- 41
- II.1. Clasificación de las servidoras y los servidores públicos, en la Constitución Política del Estado
- en el ámbito de su competencia el poder ejecutivo programará la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional
- cuya condición es excepcional
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- art. 41
- al no haberse observado en la contratación de la recurrente el proceso de reclutamiento de personal previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del Funcionario público ésta no puede ser considerada como funcionaria de carrera, siendo por lo tanto como funcionaria provisoria, sin que pueda acogerse a los derechos de los funcionarios de carrera
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción
- servidor público provisorio
- debe quedar establecido que al ser un funcionario provisorio, ocupa un puesto de la carrera administrativa que de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público debe ser institucionalizada, en procura de la especialización y el cumplimiento de las metas y fines institucionales del servicio público