VOTO ACLARATORIO DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

II.2.    Análisis del caso concreto

De dicha normativa se entiende, que los gobiernos municipales por asignación segundaria, tienen facultad legislativa para regular la carrera administrativa; consecuentemente, la norma per se no es incompatible por alterar la cláusula residual, porque ya existe legislación nacional que otorga facultad legislativa a los gobiernos autónomos en materia de carrera administrativa municipal; por ende, el texto previsto en el art. 41 de la citada Declaración Constitucional Plurinacional, no es contrario a la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, teniendo en cuenta que las competencias que no hayan sido asignadas a un nivel de gobierno,  serán asumidas por el nivel central del Estado y éste las asignará a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de manera secundaria a las ETA, situación que ocurrió con el Estatuto del Funcionario Público.