VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0474/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
Fragmento 21
Conforme la documentación cursante, se advierte que dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el Defensor del Pueblo, en la que se impugnó de inconstitucionales las normas contenidas en el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 25620 de 17 de diciembre de 1999, concretamente la palabra continuo y la norma conexa a la impugnada a la RA SPVS/IP/338, en los art. 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10 en la palabra continuo, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I, II y III; 45.I, II, III y IV; 109.II; y, 410.I y II de la CPE; 24 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 de su Protocolo Adicional, al establecer una nueva condición, como es la continuidad de los treinta y cinco años de servicio efectivo para acceder al beneficio del pago por parte del Estado de la diferencia entre la pensión contratada con el capital acumulado en cuenta individual y el 100% de su salario base; se emitió la SCP 1437/2014, en la cual, en su parte resolutiva se dispuso la inconstitucionalidad de la palabra continuo de las normas antes referidas; ahora bien, según lo manifestado por los impetrantes de tutela, lo resuelto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, no se estaría cumpliendo en los trámites de jubilación iniciados por los miembros de las FF.AA., pues las autoridades demandadas, habrían derivado su competencia a otras instancias administrativas, a efectos de no dar curso con lo ordenado en el fallo constitucional; además, de emitir conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Reglamento de Procedimientos de Identificación y Envío de Información para la Solicitud de Pensión por Vejez en el Sistema Integral de Pensiones, mediante la Resolución Biministerial 003 de 15 de diciembre de 2016, en el que condicionan el reconocimiento de beneficios, creando otros requisitos adicionales en el uso de la licencia y/o permisos, no contemplados en normas del Seguro Social Militar, en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y en el Sistema Integral de Pensiones; Resolución que a criterio de los demandantes de tutela vulneraría derechos fundamentales y estaría siendo aplicada ilegalmente de forma retroactiva.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal
- II.2. Características de la acción de cumplimiento
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- II.2.2. La acción de cumplimiento procede ante la existencia de un deber claro, expreso y exigible
- II.2.3.
- II.3.
- Personas Adultas Mayores
- II.
- enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- Acceso a la justicia
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- En ese sentido, la SCP 0474/2019-S2 debió realizar el siguiente análisis:
- DISPONER
- MAGISTRADA