VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0474/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.2.2. La acción de cumplimiento procede ante la existencia de un deber claro, expreso y exigible
Sobre el objeto que da lugar a la procedencia en esta acción de defensa, José Antonio Rivera Santiváñez, refirió que: “La acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal, no debiendo estar sujeto dicho mandato, deber u obligación a condición alguno y el mismo emerja de manera indubitable y directa norma constitucional y legal”[9].
De igual modo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de la SC 0258/2011-R[10], reiterada por la SCP 0036/2012 de 26 de marzo, entre otras, fue preciso al establecer la necesidad de corroborar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible como elemento necesario para la viabilidad de esta acción tutelar consagrada en el art. 134 de la CPE, cuyo objeto es el cumplimiento de una disposición constitucional o legal.
En ese entendido, si lo que se pretende es hacer efectivo el cumplimiento de estas disposiciones, las mismas deben estar formuladas en términos claros y no ambigüos, imprecisos o condicionados; puesto que, se excluye la posibilidad que a través de la acción de cumplimiento, se puedan promover interpretaciones respecto a la existencia de una obligación, pues la finalidad es exigir el cumplimiento de los deberes ya existentes y no provocar vía interpretación, la consagración de nuevas obligaciones; además que las disposiciones incumplidas tengan carácter imperativo, específico y concreto; en consecuencia, su formulación no debe ser general o ambigüa.
La jurisprudencia constitucional, también estableció la necesidad de distinguir entre el objeto de la acción de cumplimiento -la realización de un deber omitido por la administración pública- y la discusión que puede plantearse alrededor del reconocimiento y garantía de un derecho subjetivo y particular, circunstancia frente a la cual existen otros mecanismos de defensa idóneos, por cuanto no resulta ser lo mismo el incumplimiento de un deber concreto, objetivo, específico previsto en la Norma Suprema o en las leyes, que la omisión de un deber genérico y además subjetivo, ambos vinculados a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto este último caso se halla en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional (SSCC 0258/2011-R y 1325/2011-R de 26 de septiembre; y, SCP 0991/2017-S3 de 29 de septiembre, entre otras).
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal
- II.2. Características de la acción de cumplimiento
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- II.2.2. La acción de cumplimiento procede ante la existencia de un deber claro, expreso y exigible
- II.2.3.
- II.3.
- Personas Adultas Mayores
- II.
- enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- Acceso a la justicia
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- En ese sentido, la SCP 0474/2019-S2 debió realizar el siguiente análisis:
- DISPONER
- MAGISTRADA