VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0474/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0474/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.3.

Es preciso recordar que en referencia al cumplimiento de fallos constitucionales en control tutelar, este Tribunal manifestó un entendimiento uniforme[11], al señalar que en observancia a los arts. 15 y 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), le corresponde al juez o      tribunal de garantías, la ejecución del fallo y el conocimiento de la      denuncia de queja por incumplimiento; sin embargo en control         normativo de constitucionalidad, respecto a las sentencias constitucionales plurinacionales al ser emitidas por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, no podría seguirse el procedimiento antes señalado; pues queda claro que en este tipo de control, no existe un juez o tribunal de garantías que pueda conocer un probable incumplimiento; empero, ello no implica que no pueda existir una queja por incumplimiento, pues al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena el que emite el fallo constitucional de control normativo previo o posterior, será quien conozca y resuelva el incumplimiento del mismo, por intermedio de Secretaría General, como instancia encargada de la recepción, desarchivo del expediente relacionado con el referido recurso y remisión de la causa a la Sala Plena, para su sorteo y consecuente resolución.