VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0474/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.
“Negligencia”: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.
A partir de dichas normas, este Tribunal, en su amplia y uniforme línea jurisprudencial, estableció que las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población; así la SCP 0112/2014-S1 de 26 de noviembre[13] manifiesta que el trato preferente y especial del que deben gozar los adultos mayores es comprensible, “…dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos”.
ii) La SCP 1437/2014, fue emitida dentro de una acción de inconstitucionalidad abstracta, como consecuencia del control normativo de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su Sala Plena; en consecuencia, por mandato de los arts. 16.II y 17.I del CPCo, le corresponde su ejecución; para lo cual, debe adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la misma; más aún, cuando en el caso de autos, los accionantes cuestionaron su incumplimiento por parte de las autoridades de las FF.AA. demandadas; ante ello, los Magistrados que conforman actualmente este Tribunal, no pueden quedar indiferentes; para lo cual, la SCP 0474/2019-S2 al tiempo de realizar la reconducción de acciones, debió establecer el procedimiento para que mediante Secretaría General se remita el recurso de queja por incumplimiento a la Sala Plena, para su conocimiento y resolución, otorgándole la mayor celeridad posible; y,
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal
- II.2. Características de la acción de cumplimiento
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- II.2.2. La acción de cumplimiento procede ante la existencia de un deber claro, expreso y exigible
- II.2.3.
- II.3.
- Personas Adultas Mayores
- II.
- enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- Acceso a la justicia
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- En ese sentido, la SCP 0474/2019-S2 debió realizar el siguiente análisis:
- DISPONER
- MAGISTRADA