VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0474/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0474/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.

“Negligencia”: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.

A partir de dichas normas, este Tribunal, en su amplia y uniforme línea jurisprudencial, estableció que las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población; así la SCP 0112/2014-S1 de 26 de noviembre[13] manifiesta que el trato preferente y especial del que deben gozar los adultos mayores es comprensible, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos”.

ii)       La SCP 1437/2014, fue emitida dentro de una acción de inconstitucionalidad abstracta, como consecuencia del control normativo de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional            a través de su Sala Plena; en consecuencia, por mandato de los arts. 16.II y 17.I del CPCo, le corresponde su ejecución; para lo cual, debe adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la misma; más aún, cuando en el caso de autos, los accionantes cuestionaron su incumplimiento por parte de las autoridades de las FF.AA. demandadas; ante ello, los Magistrados que conforman actualmente este Tribunal, no pueden quedar indiferentes; para lo cual, la SCP 0474/2019-S2 al tiempo de realizar la reconducción de acciones, debió establecer el procedimiento para que mediante Secretaría General se remita el recurso de queja por incumplimiento a la Sala Plena, para su conocimiento y resolución, otorgándole la mayor celeridad posible; y,